Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 8 jun 2002
Corresponde al Pleno conocer todas las consultas solicitadas por el Presidente del Parlamento y por el Presidente del Gobierno, y a las Secciones las restantes consultas conforme a la remisión de asuntos que haga la Presidencia, según se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-16