Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 8 jun 2002
Corresponde al Pleno conocer todas las consultas solicitadas por el Presidente del Parlamento y por el Presidente del Gobierno, y a las Secciones las restantes consultas conforme a la remisión de asuntos que haga la Presidencia, según se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
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eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-16

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