Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 8 jun 2002
Los miembros del Consejo se inhibirán de conocer aquellos asuntos de carácter particular, tanto en los que hubieren intervenido directamente como en los que hayan participado o interesen a familiares dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-18