Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 8 jun 2002
1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno o en Secciones. El Pleno designará de entre sus miembros a un Secretario.
2. Se constituirán dos Secciones integradas por tres Consejeros cada una. El Pleno designará a los Presidentes y miembros de las Secciones de entre los Consejeros, sin que ninguno pueda formar parte de ambas.
Los miembros de cada Sección designarán de entre sus miembros un Secretario.
3. Las reuniones del Pleno precisarán para su validez la presencia del Presidente y del Secretario, y de un número de Consejeros que, con los anteriores, constituyan la mayoría absoluta. El Pleno estará asistido por el Letrado Mayor.
4. Las reuniones de las Secciones precisarán para su validez la presencia de todos los miembros.
En caso de cese antes de la finalización del mandato, ausencia o enfermedad de un Consejero, el Presidente del Consejo podrá cubrir transitoriamente la vacante en la Sección correspondiente, según se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, ejerciendo en tal caso la presidencia de dicha Sección.
No obstante, cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores y una Sección no pudiese celebrar sesión en dos convocatorias sucesivas por falta de quórum, los asuntos incluidos en el orden del día serán resueltos por el Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-15