Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 nov 2001
Mediante Decreto, el Gobierno de La Rioja podrá actualizar las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 77 de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-tercera

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