Título TÍTULO VII
Art. 82
En vigor desde 12 nov 2001
Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes están vinculados a ellas por una relación contractual.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-82