Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 12 nov 2001
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán aprobar una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-septima

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