Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2002
Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento RCEE 1493/1999, de 17 de mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de la presente Ley.
Se modifica por el .2 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-primera