Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 12 nov 2001
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento y la acreditación y registro de los centros y servicios de atención al drogodependiente, así como su definición, clases, etc.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-quinta