Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2002
El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2 b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18o centesimales. Se añade por el .3 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551

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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-octava

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