Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 12 nov 2001
La competencia que el Título IV de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, atribuye a los órganos administrativos para solicitar del o la anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad contenida en la presente Ley corresponderá, en el ámbito de la Administración General de La Rioja, al órgano competente en materia de drogodependencias. Por su parte, las Administraciones locales designarán los órganos encargados de ejercitar la mencionada competencia.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-adicional-cuarta