Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 nov 2001
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil