Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 12 nov 2001
1. Se creará la Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias, presidida por el Comisionado Regional para la Droga, o persona en quien delegue, que estará formada por los representantes municipales de los Ayuntamientos que tengan Planes Municipales en esta materia. Estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Comisionado Regional para la Droga. 2. Se regulará reglamentariamente la participación en la Comisión de los Ayuntamientos que no tengan aprobados planes municipales y aquellos que por su tamaño o circunstancias especiales soliciten formar parte de la citada Comisión de Coordinación. Asimismo, se regularán reglamentariamente las características, funciones y régimen de funcionamiento.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-58

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