Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 12 nov 2001
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente, y se regulará por lo dispuesto en la Ley del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 7/1998, de 6 de mayo («Boletín Oficial de La Rioja» número 57, del 12), y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-62