Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 12 nov 2001
1. Para el cumplimiento de funciones de participación social de los sectores implicados en la lucha contra las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para actuar como promotor de dicha participación, se constituirá el Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-59