Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 12 nov 2001
1. Se creará la Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias, presidida por el Comisionado Regional para la Droga, o persona en quien delegue, que estará formada por los representantes municipales de los Ayuntamientos que tengan Planes Municipales en esta materia. Estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Comisionado Regional para la Droga. 2. Se regulará reglamentariamente la participación en la Comisión de los Ayuntamientos que no tengan aprobados planes municipales y aquellos que por su tamaño o circunstancias especiales soliciten formar parte de la citada Comisión de Coordinación. Asimismo, se regularán reglamentariamente las características, funciones y régimen de funcionamiento.
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