Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 12 nov 2001
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) La asistencia e integración social de drogodependientes. d) La formación. e) La investigación y evaluación.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-61

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