Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 12 nov 2001
1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. 2. Queda prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas que no se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las prohibiciones a que alude el apartado 1. Igualmente queda prohibida la adición, sustracción o modificación de cualquier sustancia o elemento que dé como resultado la variación de la composición fraudulenta de bebidas alcohólicas. 3. No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años. b) En los centros de enseñanza. c) En las empresas y lugares de trabajo. d) En las dependencias de las Administraciones Públicas. e) En la vía pública, salvo terrazas, veladores y en general en puntos de venta debidamente autorizados. 4. No se permitirá el suministro y la venta de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en: a) En las estaciones de servicio de carburantes, áreas de servicio y establecimientos hosteleros de autovías y autopistas. 5. Todos los lugares aludidos en los párrafos precedentes recogerán la prohibición mediante la señalización en la forma que se determine reglamentariamente. 6. No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en supermercados, comercios y grandes superficies comerciales. Estos lugares tendrán obligación de señalizar según se determine reglamentariamente, en lugar visible al público, en las zonas de caja y en la sección delimitada de las bebidas alcohólicas, la prohibición referida. 7. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales podrán establecer los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-36

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