Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 12 nov 2001
1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.
b) En los centros que impartan enseñanza a alumnos menores de dieciocho años.
c) En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.
d) En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades, o actividades de representación y protocolo.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-38