Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 12 nov 2001
1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años. b) En los centros que impartan enseñanza a alumnos menores de dieciocho años. c) En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades. d) En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades, o actividades de representación y protocolo.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-38

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