Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 12 nov 2001
1. El primer nivel estará constituido por: a) Los Equipos de Atención Primaria, distribuidos en Zonas Básicas de Salud. b) Los Servicios Sociales de Base, distribuidos en Zonas Básicas de Servicios Sociales. c) Programas educativos y de formación laboral. d) Servicios de Urgencia Sanitaria de Atención Primaria. e) Los Programas que se determinen desarrollados por Asociaciones de Ayuda y Autoayuda y otras Entidades. 2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes: a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria. b) Diagnóstico, detección precoz, desintoxicaciones y deshabituaciones de primer nivel y atención a las urgencias de atención primaria. c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas. d) Apoyo a su proceso de incorporación social. e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo. f) Apoyo al proceso formativo y de inserción laboral. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-24

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