Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 12 nov 2001
1. El segundo nivel estará constituido por: a) Centros o Unidades específicas acreditadas de atención ambulatoria a drogodependientes. b) Equipos de Salud Mental. c) Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales. d) Programas de rehabilitación en régimen intermedio. e) Hospitales Generales. f) Centros o programas acreditados de tratamiento con sustitutivos opiáceos. g) Centros o programas específicos para la formación e inserción sociolaboral del drogodependiente. 2. Son funciones básicas de los servicios y programas del segundo nivel las siguientes: a) La desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria. b) El apoyo a los procesos de inserción social. c) La atención a la patología somática asociada al consumo de drogas. d) La atención a las urgencias provocadas por el consumo de drogas. e) La educación sanitaria y apoyo psicológico a drogodependientes infectados por el VIH y enfermos del SIDA.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-25

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