Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 8 jun 2001
En materia de inspección y disciplina financiera será de aplicación, con carácter general, a las Secciones de Crédito de las Cooperativas lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-87

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