Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 8 jun 2001
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-31