Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

17 / 24
En vigor desde 13 dic 1998
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y llevará a cabo campañas informativas, especialmente las orientadas de una manera específica a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos en general y otras educativas, dirigidas a la población para sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad visual total o parcial, acompañadas de perros guía, para que su integración sea total y efectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-adicional-primera