Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 dic 1998
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias destinadas a la homologación de los centros de adiestramiento, así como para establecer el diseño de los distintivos del perro guía y dictar las normas para su concesión.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-adicional-tercera

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