Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 dic 1998
Las Corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-final-segunda