Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 5 dic 1997
El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación. b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas. e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad. f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-14

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