Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 32En vigor desde 5 dic 1997
El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas.
e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.
f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-14