Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 5 dic 1997
1. Corresponden al Secretario general las funciones de asistencia técnica y administrativa del Consejo. 2. Será nombrado y cesado por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del Presidente, oído el Pleno. 3. El Secretario general tendrá como funciones: a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y velar porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación. d) Extender acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, autorizarla con su firma y con el visto bueno del Presidente. e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente. f) Elaborar, para su presentación ante el Pleno, la memoria anual de actividades. g) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-16

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