Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 5 dic 1997
1. La designación de los miembros integrantes del grupo primero se realizará por las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. La designación de los miembros integrantes del grupo segundo se realizará por la organización u organizaciones empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y, en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La designación de los miembros integrantes del grupo tercero se realizará, en cada caso, de la forma que a continuación se indica:
a) Los correspondientes a los consumidores y usuarios, por los miembros del Consejo Andaluz de Consumo que representen a las asociaciones de consumidores y usuarios.
b) Los correspondientes al sector de la economía social, uno por los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, que representen a dicho sector, y el otro en representación de las sociedades anónimas laborales, por las asociaciones o federaciones que gocen de representatividad en el sector.
c) El correspondiente a las Corporaciones Locales, por la federación o asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) El correspondiente a las Universidades, por el Consejo Andaluz de Universidades.
e) Los expertos, por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, entre personas de una reconocida cualificación o experiencia en el ámbito socio económico.
4. Las entidades y órganos referidos en los anteriores apartados designarán el mismo número de miembros suplentes que titulares, pudiendo sustituir aquéllos a éstos en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
5. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-9