Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 5 dic 1997
1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas. 2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-19

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