Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 5 dic 1997
1. Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos. 2. Tendrán como funciones: a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Las que expresamente delegue el Presidente. c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-15

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