Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 5 dic 1997
1. Los miembros designados según el procedimiento antes referido serán nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Tales nombramientos, salvo los de los expertos designados por el Consejo de Gobierno, se efectuarán a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas.
2. El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
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Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-10