Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 dic 1997
El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo, y tiene las siguientes funciones: a) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente. b) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento. c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo. d) La elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Consejo. e) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo. f) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes. g) Aquellas que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil