Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 5 dic 1997
El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo, y tiene las siguientes funciones:
a) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente.
b) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo.
d) La elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Consejo.
e) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.
f) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.
g) Aquellas que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-12