Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 1997
Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#disposicion-adicional-segunda

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