Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 7 jul 2017
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las leves, a los dos años en el caso de las graves y a los tres años en el caso de las muy graves. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-35

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