Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 7 jul 2017
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las leves, a los dos años en el caso de las graves y a los tres años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Se modifica por el .8 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-35