Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jul 1997
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#disposicion-final-segunda

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