Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jul 1997
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley. Asimismo queda facultada para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
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Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#disposicion-final-primera