Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jul 1997
La Comunidad de Castilla y León programará periódicamente campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de nuestra Comunidad y tomará medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los mismos.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#disposicion-adicional-primera

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