Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 7 jul 2017
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918 .

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Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-32

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