Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 7 jul 2017
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.
Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-32