Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

37 / 41
En vigor desde 30 jul 1997
Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/5#disposicion-adicional-segunda