Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 7 jul 2017
1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La importancia del daño causado al animal. d) La reincidencia, en los términos establecidos en la normativa básica reguladora de los principios de la potestad sancionadora de las administraciones públicas. e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos. 2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía. Se modifica el apartado 1.d) por el .5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil