Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 jul 1997
Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-13

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