Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 30 jul 1997
Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
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Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-13