Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 30 jul 1997
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
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Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-12