Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 30 jul 1997
Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.
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Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-10