Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 jul 1997
La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-7