Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 jul 1997
1. Los medios de transporte y los embalajes utilizados para el mismo deberán ser de las dimensiones adecuadas a cada especie y protegerlos de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, al objeto de evitar que sufran daños o padecimientos innecesarios. Asimismo deberán llevar la indicación de presencia de animales vivos. En todo caso el traslado se realizará tomando las medidas de seguridad necesarias. 2. Durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga, los animales deberán ser observados y recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes. 3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada. 4. Los habitáculos donde se transporten los animales deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar debidamente limpios y desinfectados.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-5

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