Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actividades

Art. 290

En vigor desde 6 nov 1997
Tendrán la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o mantenimiento que ejecuten las Entidades Locales, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia. Las obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias. Las primeras se rigen por la legislación urbanística.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-290

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