Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades
Art. 294
En vigor desde 6 nov 1997
1. La actividad de fomento se ejercerá de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
2. Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones y ayudas de contenido económico u otra naturaleza a entidades, organismos o particulares, en los casos en que los servicios o actividades de los mismos complementen o sustituyan a los atribuidos a la competencia local.
En todo caso la concesión de estas subvenciones o ayudas tendrá en cuenta los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación.
3. Las Corporaciones Locales comprobarán la aplicación efectiva de los medios de fomento a la finalidad prevista.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-294