Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actividades

Art. 294

En vigor desde 6 nov 1997
1. La actividad de fomento se ejercerá de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad y con adecuación a la legalidad presupuestaria. 2. Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones y ayudas de contenido económico u otra naturaleza a entidades, organismos o particulares, en los casos en que los servicios o actividades de los mismos complementen o sustituyan a los atribuidos a la competencia local. En todo caso la concesión de estas subvenciones o ayudas tendrá en cuenta los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación. 3. Las Corporaciones Locales comprobarán la aplicación efectiva de los medios de fomento a la finalidad prevista.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-294

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