Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades
Art. 289
En vigor desde 6 nov 1997
La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinarán la imposición de la sanción.
La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre haciendas locales, a no ser en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determine una cuantía superior.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-289