Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes
Art. 285
En vigor desde 6 nov 1997
Las Corporaciones Locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectasen al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-285